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Manuel Flores es albañil. Dolores Cano, ama de casa. ¿Cómo iba a
hacer
otra cosa con seis hijos? No en vano los tienen de todas las
edades: 15, 14,
13, 9, 8 y 5 años. Y viven en una humilde casa de Bollullos del Condado, lejos de la ciudad. Él no lleva corbata ni
ella va todas las semanas a la peluquería. Ni sus hijos van a
colegios privados. Pero, pese a que estudian en un colegio público o
en el instituto, están bien informados. Bajo esa apariencia sencilla
se esconde una familia con mucho arrojo. Unos padres «preocupados
por la educación de sus hijos» hasta el punto de ser capaces de
llevar a los tribunales su negativa a que su hijo estudie EpC. Y a
los que «ni les importa ni les asusta» lo que piensen los políticos.
Así empezaba su crónica Mercedes
Benítez, de ABC Sevilla, el pasado 7 de marzo, para explicar quiénes
eran los padres que habían llevado a los tribunales a la Junta de
Andalucía en defensa de su derecho a la objeción frente a ECP.
Su caso ha dado lugar a la primera
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, en el fallo
de una
sentencia
cuyo texto se ha dado a conocer hoy 4 de marzo, ha decidido
"reconocer el derecho de los demandantes a ejercer la objeción
de conciencia frente a la
asignatura de Educación para la
ciudadanía; declarar que su hijo no debe cursar la asignatura,
quedando exento de ser evaluado de la misma" y anular la
resolución de la Junta de Andalucía que denegaba a los
recurrentes el ejercicio del mencionado derecho.
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Los magistrados han tomado en consideración los argumentos de
los demandantes, quienes expusieron en su recurso que la
asignatura "vulnera sus derechos fundamentales a educar a sus
hijos en la formación religiosa y moral que está de acuerdo con
sus propias convicciones y a la libertad ideológica y
religiosa".
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Los motivos de esa vulneración son "sustancialmente" que plantea
como objetivo de EpC "la formación de la conciencia moral de los
alumnos", con los contenidos que fija el Gobierno, lo que supone
una "ética cívica distinta de la personal, creada por el Estado
e impuesta a través del sistema educativo".
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Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del
Tribunal Constitucional, así como dos sentencias del Tribunal
Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que reconocen el derecho de
los padres a que en la educación de sus hijos se respeten sus
convicciones religiosas y filosóficas, el TSJA ha considerado
que en el ordenamiento español "la Ley puede regular el derecho
a la objeción de conciencia, pero la falta de regulación, de
reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando
están en juego Derechos Fundamentales".
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Los magistrados citan una conclusión del TEDH, que reconoce que
es al Estado y a cada centro docente a quienes es exigible que
proporcionen a los padres de los alumnos menores de edad la
información necesaria para que puedan ejercer su derecho a
educar a sus hijos. "En nuestro caso, esa información no se ha
suministrado y, además, los contenidos tienen un alto grado de
indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de
los padres", añade la sentencia. Junto a ello, los decretos que
regulan la asignatura "emplean conceptos de indudable
trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia
moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos morales y
sociales". Todo ello "a falta de otras previsiones normativas
que permitan salvaguardar su libertad ideológica o religiosa".
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Ante esta situación, según los jueces, "es razonable que los
demandantes, por razones filosóficas o religiosas, que no tienen
por qué exponer detalladamente, puedan estar en desacuerdo con
una parte de la asignatura", y es "lógico que soliciten que se
excluya de ella a su hijo".
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El TSJA entiende, junto a ello, que "el interés público" está en
la garantía de los derechos, entre ellos "la libertad ideológica
y religiosa y el derecho de los padres a que sus hijos reciban
la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus
propias convicciones".
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Además, la Sala resuelve que la "salvaguarda" del derecho de los
padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral
que esté de acuerdo con sus propias convicciones "no pone en
peligro el ordenamiento jurídico democrático", sino que
"simplemente refleja su funcionamiento".
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Por todo ello, el TSJA anula la resolución de 13 de noviembre de
2007 de la Consejería de Educación, que, frente a la solicitud
de objeción de conciencia a la asignatura presentada por los
citados padres, resolvía: "No reconocer el derecho a la objeción
respecto a la aplicación de la asignatura y, en consecuencia,
también denegar la petición de alternativa educativa".
Nos
han querido vender esta EpC como una consecuencia de nuestro estar
en
Europa y resulta que como asignatura no está en todos los países
europeos y en los que está, los contenidos en ningún caso pretenden
construir la conciencia moral de los alumnos (RD 1631/2006) ni
proponen ideologías de claro sectarismo moral como es la imposición
de la ideología de género y otras que el MEC y sobre todo ciertas
Comunidades Autónomas quieren llevar adelante.
Veamos
una de las últimas aportaciones de los abanderados de imponer esta
EpC con estos contenidos ideologizantes en una sociedad de
democracia avanzada como es la Española haciendo caso omiso de la
libertad de conciencia; ocurrió en el mismo mes de marzo en un
instituto de Móstoles y concluya cada cual si eso es lo que hay que
hacer en el tema de la llamada “educación afectivo-sexual” de
nuestros jóvenes.
El
cuestionario se denomina Invertir la situación: cuestionario para
heterosexuales, del taller escolar Prejuicios y estereotipos,
impartido en el instituto de Móstoles a alumnos de 14 años. Consta
de 12 preguntas. Son las siguientes:
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¿Qué piensas que causó tu heterosexualidad?
-
¿Cuándo y cómo decidiste que eras heterosexual?
-
¿Es posible que la heterosexualidad sea sólo una fase que puedas
superar?
-
¿Es posible que tu heterosexualidad se derive de un miedo
neurótico a las personas de tu mismo sexo?
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Si nunca tuviste relaciones con una persona de tu mismo sexo,
¿no podría ser que lo que necesitas es un buen amante de tu
mismo sexo?
-
¿A quién has confesado tus tendencias heterosexuales?
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¿Por qué los heterosexuales se sienten obligados a llevar a los
demás a su estilo de vida?
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¿Por qué insistes en ostentar tu heterosexualidad? ¿Por qué no
puedes ser simplemente quién eres y mantenerte tranquilo?
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¿Por qué ponen tanto énfasis en el sexo los heterosexuales?
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Parece haber muy pocos heterosexuales felices. Se han
desarrollado técnicas que podrían ayudarte a cambiar. ¿Has
considerado la posibilidad de realizar una terapia de aversión?
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Considerando la amenaza que suponen el hambre y la
superpoblación, ¿podría sobrevivir la raza humana si todos
fueran heterosexuales como tú?
-
A pesar de la aprobación social del matrimonio, la tasa de
divorcio es todavía del 50 % ¿Por qué hay tan pocas relaciones
estables entre los heterosexuales?
Creo
que no es este el camino. Hay presentadas unas 30.000 objeciones a
EpC y
se calcula que en el próximo curso 2008-09 se conseguirá
presentar unas 50.000 a estos contenidos de claro y mordaz
sectarismo y adoctrinamiento moral en una línea alejada del contexto
europeo y que se carga toda la tradición occidental de corte griego
y judeo-cristiano y que deja en entredicho el común sentir de la
naturaleza humana, sea uno creyente, agnóstico o ateo.
Y
son los ciudadanos de a pie los que están dando la batalla y
alejándose con su sentido común del pensamiento políticamente
correcto; intentos de imposición ideológica y moral los hay y los ha
habido en todos los momentos de la historia y en todos los países
del mundo y por supuesto en el contexto europeo. Veamos algunas
sentencias del Tribunal de Estrasburgo a propósito de distintos
casos en diversos países del Consejo de Europa:
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Dinamarca en 1976:
“está prohibido al Estado perseguir una finalidad de
adoctrinamiento que pudiera ser considerada como no respetuosa
de los derechos de los padres a sus convicciones religiosas y
filosóficas».
-
En Grecia, en 1996,
la sentencia hablaba de que «además de la obligación primaria de
no injerencia, existe una obligación positiva de hacer», en
referencia al respeto que el Estado debe tener sobre la
educación que los padres quieren dar a sus hijos.
-
En Noruega, en junio de 2007,
los padres reclamaban la exención total -negada por el Estado
noruego cuya religión oficial es la evangélica luterana- de
asistencia a una materia escolar de contenidos religiosos
luteranos. El Tribunal les dio la razón.
-
En Turquía en octubre de 2007
la obligación del sistema estatal de “no utilizar el sistema
educativo para adoctrinar, es decir, transmitir contenidos o
establecer un sistema de control de comportamientos, que excedan
la neutralidad, la objetividad y el pluralismo”.
Consideremos
también la propuesta del tratado de Lisboa que entrará en vigor en
toda la Unión Europea el 1 de enero de 2009, y que recoge la carta
de los derechos fundamentales para los europeos:
-
En el Tratado de Lisboa del 13/12/07 se consagra la Carta
Europea de los Derechos Fundamentales que debe entrar en vigor
el 1/01/09 y en la que expresamente se reconoce el Derecho a
la Objeción de Conciencia con carácter genérico (art. 10.2)
y los Derechos de los Padres en la educación de sus hijos
según sus convicciones morales y pedagógicas (art. 14.3), el
derecho a la "educación en casa“, y la neutralidad real
del Estado en materia ideológica.
La
rebelión comenzó en el seno de una sencilla familia de un pueblo
andaluz; un albañil y una ama de casa que tienen las ideas claras y
saben lo que quieren para sus hijos y ahora parece que se están
uniendo los unos y los otros a remolque de los acontecimientos y de
las sentencias de los tribunales; esto es un gol del sentido común y
del arrojo y defensa de una familia construida por el amor de una
hombre hacia una mujer y abierta a la vida y que entiende que esto
debe seguir siendo así porque es una cosa de la naturaleza humana y
no un vestigio decadente de la construcción cultural de la vieja
Europa.
Una
vez más, los sencillos tienen razón y los pobres de Yavé se rebelan
contra las imposiciones ideológicas de los falsos pastores de
Israel. Pastores que hoy conocemos con el nombre genérico de
gobernantes de uno y otro signo, de una u otra organización, de una
u otra ideología, de uno u otro país y a los que, tal vez, podrían
estimular a la metánoia estas acusaciones de la Biblia:
“Ay de los que dan leyes inicuas, y de los que escriben leyes
tiránicas, para apartar del tribunal a los pobres (oniyim) de mi
pueblo y conculcar el derecho de los desvalidos (dal-lim) (Is l0,
1-2).”
( Albert Gélin :Los pobres de Yavé, 'Nova Terra, Barcelona 1965'.)
NB.-
Claro que con la autorización enviada por el Secretario de Estado D.
Alejandro Tiana Ferrer a FERE-CECA de fecha de 25 de mayo de 2007 no
habrá ningún problema de este tipo en los Centros Concertados que
podrán impartir los contenidos de EpC adaptados al Carácter Propio
de los Centros; hay que aceptar, con todo, que pudiera ser, que
mucha gente piense que falta solidaridad con los padres de los
Centros Públicos que siguen persistiendo en sus reivindicaciones y
que, sin duda, ganarán la batalla en los tribunales españoles y
europeos. Esperemos que la nueva Secretaria de Estado Dª. Eva
Almunia no anule la anterior autorización. |