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LA REBELIÓN DE LOS SENCILLOS

Crispín Megino Rillo, Sch. P.

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Manuel Flores es albañil. Dolores Cano, ama de casa. ¿Cómo iba a hacer otra cosa con seis hijos? No en vano los tienen de todas las edades: 15, 14, 13, 9, 8 y 5 años. Y viven en una humilde casa de Bollullos del Condado, lejos de la ciudad. Él no lleva corbata ni ella va todas las semanas a la peluquería. Ni sus hijos van a colegios privados. Pero, pese a que estudian en un colegio público o en el instituto, están bien informados. Bajo esa apariencia sencilla se esconde una familia con mucho arrojo. Unos padres «preocupados por la educación de sus hijos» hasta el punto de ser capaces de llevar a los tribunales su negativa a que su hijo estudie EpC. Y a los que «ni les importa ni les asusta» lo que piensen los políticos.

Así empezaba su crónica Mercedes Benítez, de ABC Sevilla, el pasado 7 de marzo, para explicar quiénes eran los padres que habían llevado a los tribunales a la Junta de Andalucía en defensa de su derecho a la objeción frente a ECP.

Su caso ha dado lugar a la primera sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

  • La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, en el fallo de una sentencia cuyo texto se ha dado a conocer hoy 4 de marzo, ha decidido "reconocer el derecho de los demandantes a ejercer la objeción de conciencia frente a la asignatura de Educación para la ciudadanía; declarar que su hijo no debe cursar la asignatura, quedando exento de ser evaluado de la misma" y anular la resolución de la Junta de Andalucía que denegaba a los recurrentes el ejercicio del mencionado derecho.

  • Los magistrados han tomado en consideración los argumentos de los demandantes, quienes expusieron en su recurso que la asignatura "vulnera sus derechos fundamentales a educar a sus hijos en la formación religiosa y moral que está de acuerdo con sus propias convicciones y a la libertad ideológica y religiosa".

  • Los motivos de esa vulneración son "sustancialmente" que plantea como objetivo de EpC "la formación de la conciencia moral de los alumnos", con los contenidos que fija el Gobierno, lo que supone una "ética cívica distinta de la personal, creada por el Estado e impuesta a través del sistema educativo".

  • Teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, así como dos sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) que reconocen el derecho de los padres a que en la educación de sus hijos se respeten sus convicciones religiosas y filosóficas, el TSJA ha considerado que en el ordenamiento español "la Ley puede regular el derecho a la objeción de conciencia, pero la falta de regulación, de reconocimiento legislativo, no puede impedir su ejercicio cuando están en juego Derechos Fundamentales".

  • Los magistrados citan una conclusión del TEDH, que reconoce que es al Estado y a cada centro docente a quienes es exigible que proporcionen a los padres de los alumnos menores de edad la información necesaria para que puedan ejercer su derecho a educar a sus hijos. "En nuestro caso, esa información no se ha suministrado y, además, los contenidos tienen un alto grado de indefinición, lo que no facilita el ejercicio de los derechos de los padres", añade la sentencia. Junto a ello, los decretos que regulan la asignatura "emplean conceptos de indudable trascendencia ideológica y religiosa, como son ética, conciencia moral y cívica, valoración ética, valores o conflictos morales y sociales". Todo ello "a falta de otras previsiones normativas que permitan salvaguardar su libertad ideológica o religiosa".

  • Ante esta situación, según los jueces, "es razonable que los demandantes, por razones filosóficas o religiosas, que no tienen por qué exponer detalladamente, puedan estar en desacuerdo con una parte de la asignatura", y es "lógico que soliciten que se excluya de ella a su hijo".

  • El TSJA entiende, junto a ello, que "el interés público" está en la garantía de los derechos, entre ellos "la libertad ideológica y religiosa y el derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones".

  • Además, la Sala resuelve que la "salvaguarda" del derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones "no pone en peligro el ordenamiento jurídico democrático", sino que "simplemente refleja su funcionamiento".

  • Por todo ello, el TSJA anula la resolución de 13 de noviembre de 2007 de la Consejería de Educación, que, frente a la solicitud de objeción de conciencia a la asignatura presentada por los citados padres, resolvía: "No reconocer el derecho a la objeción respecto a la aplicación de la asignatura y, en consecuencia, también denegar la petición de alternativa educativa".

Nos han querido vender esta  EpC como una consecuencia de nuestro estar en Europa y resulta que como asignatura no está en todos los países europeos y en los que está, los contenidos en ningún caso pretenden construir la conciencia moral de los alumnos (RD 1631/2006) ni proponen ideologías de claro sectarismo moral como es la imposición de la ideología de género y otras que el MEC y sobre todo ciertas Comunidades Autónomas quieren llevar adelante.

Veamos una de las últimas aportaciones de los abanderados de imponer esta EpC con estos contenidos ideologizantes en una sociedad de democracia avanzada como es la Española haciendo caso omiso de la libertad de conciencia; ocurrió en el mismo mes de marzo en un instituto de Móstoles y concluya cada cual si eso es lo que hay que hacer en el tema de la llamada “educación afectivo-sexual” de nuestros jóvenes.

El cuestionario se denomina Invertir la situación: cuestionario para heterosexuales, del taller escolar Prejuicios y estereotipos, impartido en el instituto de Móstoles a alumnos de 14 años. Consta de 12 preguntas. Son las siguientes:

  1. ¿Qué piensas que causó tu heterosexualidad?

  2. ¿Cuándo y cómo decidiste que eras heterosexual?

  3. ¿Es posible que la heterosexualidad sea sólo una fase que puedas superar?

  4. ¿Es posible que tu heterosexualidad se derive de un miedo neurótico a las personas de tu mismo sexo?

  5. Si nunca tuviste relaciones con una persona de tu mismo sexo, ¿no podría ser que lo que necesitas es un buen amante de tu mismo sexo?

  6. ¿A quién has confesado tus tendencias heterosexuales?

  7. ¿Por qué los heterosexuales se sienten obligados a llevar a los demás a su estilo de vida?

  8. ¿Por qué insistes en ostentar tu heterosexualidad? ¿Por qué no puedes ser simplemente quién eres y mantenerte tranquilo?

  9. ¿Por qué ponen tanto énfasis en el sexo los heterosexuales?

  10. Parece haber muy pocos heterosexuales felices. Se han desarrollado técnicas que podrían ayudarte a cambiar. ¿Has considerado la posibilidad de realizar una terapia de aversión?

  11. Considerando la amenaza que suponen el hambre y la superpoblación, ¿podría sobrevivir la raza humana si todos fueran heterosexuales como tú?

  12. A pesar de la aprobación social del matrimonio, la tasa de divorcio es todavía del 50 % ¿Por qué hay tan pocas relaciones estables entre los heterosexuales?

Creo que no es este el camino. Hay presentadas unas 30.000 objeciones a EpC y se calcula que en el próximo curso 2008-09 se conseguirá presentar unas 50.000 a estos contenidos de claro y mordaz sectarismo y adoctrinamiento moral en una línea alejada del contexto europeo y que se carga toda la tradición occidental de corte griego y judeo-cristiano y que deja en entredicho el común sentir de la naturaleza humana, sea uno creyente, agnóstico o ateo.

Y son los ciudadanos de a pie los que están dando la batalla y alejándose con su sentido común del pensamiento políticamente correcto; intentos de imposición ideológica y moral los hay y los ha habido en todos los momentos de la historia y en todos los países del mundo y por supuesto en el contexto europeo. Veamos algunas sentencias del Tribunal de Estrasburgo a propósito de distintos casos en diversos países del Consejo de Europa:

  • Dinamarca en 1976: “está prohibido al Estado perseguir una finalidad de adoctrinamiento que pudiera ser considerada como no respetuosa de los derechos de los padres a sus convicciones religiosas y filosóficas».

  • En Grecia, en 1996, la sentencia hablaba de que «además de la obligación primaria de no injerencia, existe una obligación positiva de hacer», en referencia al respeto que el Estado debe tener sobre la educación que los padres quieren dar a sus hijos.

  • En Noruega, en junio de 2007, los padres reclamaban la exención total -negada por el Estado noruego cuya religión oficial es la evangélica luterana- de asistencia a una materia escolar de contenidos religiosos luteranos. El Tribunal les dio la razón.

  • En Turquía en octubre de 2007 la obligación del sistema estatal de “no utilizar el sistema educativo para adoctrinar, es decir, transmitir contenidos o establecer un sistema de control de comportamientos, que excedan la neutralidad, la objetividad y el pluralismo”.

Consideremos también la propuesta del tratado de Lisboa que entrará en vigor en toda la Unión Europea el 1 de enero de 2009, y que recoge la carta de los derechos fundamentales para los europeos:

  • En el Tratado de Lisboa del 13/12/07 se consagra la Carta Europea de los Derechos Fundamentales que debe entrar en vigor el 1/01/09 y en la que expresamente se reconoce el Derecho a la Objeción de Conciencia con carácter genérico (art. 10.2) y los Derechos de los Padres en la educación de sus hijos según sus convicciones morales y pedagógicas (art. 14.3),  el derecho a la "educación en casa“, y la neutralidad real del Estado en materia ideológica.

La rebelión comenzó en el seno de una sencilla familia de un pueblo andaluz; un albañil y una ama de casa que tienen las ideas claras y saben lo que quieren para sus hijos y ahora parece que se están uniendo los unos y los otros a remolque de los acontecimientos y de las sentencias de los tribunales; esto es un gol del sentido común y del arrojo y defensa de una familia construida por el amor de una hombre hacia una mujer y abierta a la vida y que entiende que esto debe seguir siendo así porque es una cosa de la naturaleza humana y no un vestigio decadente de la construcción cultural de la vieja Europa.

Una vez más, los sencillos tienen razón y los pobres de Yavé se rebelan contra las imposiciones ideológicas  de los falsos pastores de Israel. Pastores que hoy conocemos con el nombre genérico de gobernantes de uno y otro signo, de una u otra organización, de una u otra ideología, de uno u otro país y  a los que, tal vez, podrían estimular a la metánoia estas acusaciones de la Biblia:

“Ay de los que dan leyes inicuas, y de los que escriben leyes tiránicas, para apartar del tribunal a los pobres (oniyim) de mi pueblo y conculcar el derecho de los desvalidos (dal-lim) (Is l0, 1-2).”

( Albert Gélin :Los pobres de Yavé, 'Nova Terra, Barcelona 1965'.)

     NB.- Claro que con la autorización enviada por el Secretario de Estado D. Alejandro Tiana Ferrer a FERE-CECA de fecha de 25 de mayo de 2007 no habrá ningún problema de este tipo en los Centros Concertados que podrán impartir los contenidos de EpC adaptados al Carácter Propio de los Centros; hay que aceptar, con todo, que pudiera ser, que mucha gente piense que falta solidaridad con los padres de los Centros Públicos que siguen persistiendo en sus reivindicaciones y que, sin duda, ganarán la batalla en los tribunales españoles y europeos. Esperemos que la nueva Secretaria de Estado Dª. Eva Almunia no anule la anterior autorización.